Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Timba por todos lados

El uso de fondos privados con fines indemnizatorios huele a otra ilegalidad.

Una medida que desde el gobierno nacional refieren como protectora del capital reservado para compensaciones laborales por despidos, ante la devaluación del dinero estanco según la interpretación oficial cuando por otra parte alegan baja inflación y fortalecimiento del Peso; es la que dispone utilizar esos recursos para inversiones.

El capital referido deberá ser invertido por el empleador fideicomisos financieros o en fondos comunes de inversión, a partir de contribución mensual obligatoria al FAL de grandes empresas del 1% de los salarios pagados, mientras que para micro, pequeñas y medianas empresas se estableció que la contribución obligatoria sea del 2,5% de los sueldos abonados cada mes.

Así lo dispone el Decreto N°408/2026 indicando que dichas inversiones deberán contar con autorización de la Comisión Nacional de Valores, para lo que cada empleador decidirá el destino de los aportes canalizados a través de su cuenta personal empresaria.

En consecuencia y en el marco de la “reforma laboral” se crea el Fondo de Asistencia Laboral con más la Resolución N°1276/2026 del Ministerio de Economía, a los fines del manejo de los fondos referidos previamente cuyo agente de derivación será la ARCA, sin que ello implique responsabilidad futura de la entidad recaudadora ante la inexistencia o merma del capital por las operaciones del mercado.

Además el empleador aportante e inversor corre el riesgo de perder total o parcialmente el dinero depositado con el fin compensatorio para los trabajadores desvinculados en forma individual o colectiva.

Aun así desde el gobierno nacional alegan que la decisión tiende a ordenar la disponibilidad de dichos fondos a través de un método de acumulación para evitar desembolsar la totalidad del pago en un solo aporte, ante la posibilidad de decidirse despidos masivos. Esto último permite inferir que existe la previsión ante un proceso de  debilitamiento empresario por los efectos del escenario económico restrictivo.

El informe advierte que el marco legal no exime de responsabilidad al empleador cuando el capital depositado en el FAL sea insuficiente, citando que el artículo 61 advierte que dicha insuficiencia no “limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador” que de todos modos deberá asumir la responsabilidad indemnizatoria.

Este último aspecto debe interpretarse teniéndose en cuenta que dicha Ley aclara que además del sistema de reserva de dichos fondos; prevé que los mismos pueden ser utilizados por el gobierno nacional a los fines de respaldar la deuda pública.

Finalmente surge la conclusión de que al gobierno nacional no le preocupa que el empleador deba disponer de la totalidad del pago aunque no tenga reservas suficientes, sino que además, contará con ese dinero para financiar sus desequilibrios, emitiendo bonos, que no son pocos.

Dato evidenciado una vez más por el vocero Ravier, reconociendo el uso del impuesto a los combustibles, con destino a obras viales que no se cumplen; para constituir plazos fijos a nombre del gobierno nacional con el dinero de terceros.

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