Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Posible riesgo soberano

Varios temas son los que el proyecto de ley de Milei/Sturzenegger expone para imponer en cambios que a priori, sugieren ser negativos para los intereses de la soberanía nacional, sociedad argentina, y al parecer, de gran beneficio para poderosos capitalistas foráneos, que reiteran sus intenciones de tomar espacios en el territorio argentino.

Vale recordar que la Ley vigente establece limitaciones ante posibles negociaciones para adquirir tierras cuya venta, afectaría intereses soberanos incluyendo a los recursos naturales renovables y no renovables, de aire, superficie y subsuelo.

Sobre este tema también prevalece la potestad de los Estados provinciales sobre dichos recursos, tal lo establece la Constitución Nacional.

Rige entonces que personas físicas o jurídicas y empresas extranjeras no podrán adquirir más del 15% del total de las tierras rurales en los órdenes nacional, provincial y/o municipal. Incluso de ese 15% global, personas de igual nacionalidad no deberán superar el 30% que es equivalente al 4,5% del total de una zona. Y respecto de las “zonas núcleos” la propiedad a nombre de un propietario extranjero no deberá ser mayor a las 1000 hectáreas o equivalencia en cualquier otra región. Este tipo de prohibiciones se aplicarán también para espacios con volúmenes de agua tales ríos, lagos o glaciares o en las consideradas zonas de seguridad de frontera.

Según trascendidos periodísticos ante las gestiones del gobierno nacional para modificar estas pautas vigentes con respaldo de ley nacional, se conocieron rechazos que incluyen a partidos políticos allegados al oficialismo en otras cuestiones; como la UCR, PRO, y también de parte de algunos legisladores nacionales de orígenes provinciales.

Veremos qué ocurre en esta jornada de jueves 15 de julio, en cuanto a las propuestas oficialistas alegando que el fin con el proyecto referido “es afianzar lo establecido en la Constitución Nacional de la República Argentina, estableciendo la propiedad como un derecho inalienable, pero que tras un siglo de inseguridad jurídica, ahuyentó la inversión y, con ella, las oportunidades de crecimiento y empleo que otros países sí aprovecharon”.

Claro que la idea es recaudar más dinero que le urge al gobierno nacional, con fines similares a los de otros gobiernos neoliberales que enajenaron bienes estatales con fines similares ante situaciones de endeudamientos esclavizante para los argentinos.

De allí que sostienen su necesidad según el vocero presidencial, Ravier; de “levantar las restricciones generales a la adquisición de tierras rurales por extranjeros. Argentina se hizo grande en parte gracias a quienes llegaron desde otros países, invirtieron, produjeron y se hicieron propietarios. No tiene sentido seguir cerrándoles la puerta. La Ley diferencia entre inversores privados y Estados extranjeros, proponiendo endurecer los controles de los segundos, sus empresas y las sociedades que controla”.

Una cita que claramente no diferencia los riesgos y efectos negativos según quien fuere el pretendido titular extranjero, para el caso de una acción geopolítica con fines invasivos en pos de una mayor dominación a partir de la tierra en cuestión.

Sin perjuicio de aclaraciones de supuesto interés nacional, despiertan sospechas términos del proyecto tales como que “Excepcionalmente, podrán ser titulares de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional en los casos en los que la operación no constituya un riesgo para la seguridad, la defensa y la soberanía nacional”.

Esta versión a medias de otras intenciones se podría conjugar con la obligatoriedad de poner a consideración sobre eventuales ventas de este tipo, del pleno del Congreso Nacional y también de los gobiernos provinciales.

Algo que suena bien pero que como en otras oportunidades se ha demostrado que con cierto grado de convencimiento se pueden soslayar o violar ciertas pautas legales.

Otro aspecto en análisis por la reticencia expresada ante lo ambiguo o contradictorio con la Constitución Nacional, es que la prohibición referida regirá “Salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”, y teniendo en cuenta el llamado “el silencio administrativo”. Esto último refiere que si no hay objeción de los gobiernos Nacional o Provincial, la venta a pesar de ser violatoria podría concretarse.

Accesoriamente se inlcuye un detalle sobre el proyecto conocido como “Lley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” difundidio or diversos medios de información:

Expropiaciones: En caso de expropiación, establece que “la utilidad pública será de interpretación restrictiva”. Se considerará indemnización por el lucro cesante cuando sea “consecuencia directa e inmediata de la expropiación”. “No habrá transferencia de dominio sin previo pago íntegro de la indemnización correspondiente”. Fija el plazo límite de “ocupación temporánea anormal” en un máximo de 90 días.

    Desalojos: Se amplía la posibilidad de desalojo para “todo sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado”. “El juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil”. Se garantizan hasta 10 días para ofrecer una solución habitacional en caso de que el desalojo involucre “la presencia de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo”.

      Ley de Tierras: “Salvo que medie una solicitud expresa de la provincia”, se prohíben la adquisición de tierras rurales para Estados extranjeros y sus organismos vinculados. Se deroga el artículo 4 del decreto 1385/44, que protege “bienes ubicados en la zona de seguridad” para que pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. Se eliminan los artículos 8 y 10 de la ley N° 26.737, que establece en 15% el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional y dispone que las “tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo”.

        Ley de Manejo del Fuego: Se elimina un apartado del artículo 22 de la ley 26.815, que establece que en terrenos incendiados en zonas agropecuarias o pastizales se prohíben por 30 años la realización de emprendimientos inmobiliarios, actividades agropecuarias o la modificación del uso de la superficie.

        Se deroga el plazo de tiempo de protección (antes dispuestos en 60 años) en caso de incendios de bosques nativos o implantados y áreas naturales, en el que se prohibía la modificación del uso de la superficie, aunque se establecen tareas de restauración sobre esos terrenos.

        Diversos aspectos que evidencian también la pre existencia de condiciones protectoras de recursos existentes y procedimientos vigentes para el cuidado o rescate ambiental.

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