Se dieron a conocer los datos de la oferta económica respecto de los haberes del personal.
Se concretó la nueva reunión entre el Poder Ejecutivo provincial representado por el ministro de Gobierno, Jorge Tobares; la secretaria de Hacienda y Finanzas, Carola Pogliano; el subsecretario de Recursos Humanos, Juan González López; el subsecretario de Gobierno, Juan Grandi; y la directora superior de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Recursos Humanos, Natalia Puppio; y por la ATE Carlos Quintriqueo, María José García Crespo, Andrea Gatica, Mario Sepúlveda y Juan Millapán.
El ministro comunicó la nueva propuesta salarial a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), incluyendo la actualización trimestral de los salarios por Índice de Precios al Consumidor (promedio de los índices provincial y nacional) aplicable a partir de julio de 2026 y hasta junio de 2027.
Posteriormente se realizaron encuentros similares con representantes de la Unión Neuquina de Agentes Viales Provinciales (Unavp) y la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN).
Se agrega de parte del gobierno el compromiso de aplicar “2 incrementos salariales acumulados del 7 por ciento, con un aumento del 4 por ciento en los haberes de noviembre de 2026, y otro del 3 por ciento en enero de 2027”.
Además el informe complementa con “el pago de dos sumas extraordinarias no remunerativas y no bonificables por un total de 890 mil pesos: 410 mil pesos a abonarse durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2026; y 480 mil pesos a abonarse durante la segunda quincena del mes de enero de 2027. Ambos bonos serán extensivos a jubilados, pensionados y retirados de acuerdo a lo previsto por la ley.
Asimismo continuará el pago de la compensación por ropa de trabajo en dos cuotas entre julio de 2026 y junio de 2027, con actualización por IPC ponderado, previendo para el primer pago del 2027 la recomposición del 7 % propuesta previamente.
Textual: Los trabajadores contemplados en el presente concepto serán aquellos encuadrados en las leyes números 3475 (Obras Públicas), 3546 (Registro Civil), 3077, 3215, 3326 (Optic), 3373, 3548 (Trib. Ctas.), 3549 (IPVU-ADUS), 3487 (Aux. Servicio), 3476 (Salud), 3524 (Eproten), 3523 (RTN) y 3543 (Sub. Trabajo). Quedan excluidos de la presente compensación las trabajadoras y los trabajadores de Cippa, EPEN, EPAS e ISSN y aquellos que eventualmente pudieran haberla recibido.
Para los trabajadores encuadrados en la Ley 3595 (Rentas), percibirán el monto correspondiente al 2026, quedando exceptuados de las percepciones del 2027.
Respecto de las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ley N.º 3524 (Eproten), modalidad de temporada, la percepción de las cuotas correspondientes se efectuará conforme las condiciones de actividad y los períodos de prestación previstos para cada temporada.
La percepción se efectuará conforme la variación del IPC ponderado y/o la normativa que se dicte a tal efecto.
En relación a las asignaciones familiares figura en el acta la propuesta de continuar actualizando por IPC ponderado los importes de las asignaciones familiares establecidas en el Decreto N.º 418/22, de acuerdo con la periodicidad, metodología y condiciones previstas en los acuerdos salariales vigentes.
Se deja de manifiesto que los puntos acordados hasta aquí serán extensivos a los municipios sin coparticipación y a las Comisiones de Fomento.
Sobre el salario líquido mínimo la propuesta plantea asegurar, a partir del mes de agosto de 2026, un salario líquido mínimo para los trabajadores encuadrados en las Leyes 3475 (Obras Públicas), 3546 (Registro Civil), 3077, 3215, 3519 (EPAS), 3547 (EPEN), 3326 (Optic), 3548 (Tribunal de Cuentas), 3549 (IPVU-ADUS), 3487 (Aux. Servicio), 3476 (Salud), 3395 (Rentas), 3524 (Eproten), 3523 (RTN), 3543 (Trabajo) y 3373 (excluidos los Anexos II y III de dicha Ley), que revistan una carga horaria mínima de treinta y cinco (35) horas semanales, de $1.560.000 de bolsillo, luego de practicadas las deducciones de ley correspondientes a aportes jubilatorios, asistenciales y seguro de vida obligatorio, calculado sobre los conceptos normales y habituales, sin considerar la actividad extraordinaria.
A los fines de determinar la diferencia necesaria para alcanzar dicho importe, se considerarán las remuneraciones vigentes al momento de su efectiva implementación, incluidas las modificaciones salariales de carácter general o sectorial que hubieren sido acordadas o aprobadas hasta esa fecha.
La diferencia resultante será de naturaleza remunerativa y no bonificable, no será absorbida por futuros incrementos salariales ni será alcanzada por el mecanismo de actualización salarial por IPC propuesto en el punto 1 de la presente.
Además, el acta de la propuesta refiere en relación a los temas sectoriales enunciados en la reunión anterior, que se conformarán las Mesas Técnicas correspondientes a fin de dar resolución a los planteos efectuados.


