Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

¡Gracias che…!

Jueces conocidos ratifican archivo de actuaciones.

Los jueces amigos archivaron la causa por el endeudamiento con el FMI de parte de Mauricio Macri y Luis Caputo. Esos jueces no dictaron sentencia liberatoria de culpa y cargo; sino que ordenaron archivar las actuaciones.

Se interpreta entonces que está la posibilidad para que otro juez solicite desarchivar y laburar a favor del Derecho y no de los amigos del negociado.

Tras el acuerdo Lagarde/Macri en 2018, autoridades del Fondo otorgaron más dinero del que Argentina podía pagar, U$S57.100 millones y los hechos así lo siguen demostrando. Téngase presente que hasta desde el Fondo Monetario advirtieron que con el acuerdo para el préstamo violaron normas internas relativas a la previsión y los límites crediticios.

Vale recordar que en febrero de 2026, la jueza federal de primera instancia, María Eugenia Capuchetti, había favorecido al expresidente y otros partícipes con la decisión de archivar los actuados, tras 7 años de lo que llamaron proceso.

Con igual criterio los jueces integrantes de la sala I del Tribunal de Apelaciones; Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi (recientemente ratificado por el Senado Nacional y por el presidente Milei), ratificaron dicho archivo y así, beneficiaron sin hacer lugar a la denuncia por  “defraudación” al Estado, a Mauricio Macri, al ex ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, y a quienes actualmente son parte del Gabinete de Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo y al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

En este sentido los jueces favorecidos (2018) en su traslado por Decreto de Macri; refirieron que “en un contexto de urgencia financiera reconocida… no es posible inferir que el proceder de los imputados haya estado guiado por el propósito de violar la ley”.

La Resolución de los jueces desestimando la apelación del fiscal del caso, Franco Picardi;  refiere que “La confirmación del archivo no vulnera el principio acusatorio ni las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina en materia de lucha contra la corrupción. Tras más de cinco años de pesquisa, la fiscalía no logró articular una hipótesis delictiva que, sobre la base de la prueba reunida, permita afirmar con entidad suficiente la existencia de los delitos invocados”.

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