No se trató de la opinión aislada de un abogado ni de los comentarios de charla de café.
No fue la opinión entre personas que no tienen acceso a la documentación específica o que desconozcan los alcances de la Constitución Nacional; o que sus realidades económicas los agobian, a priori, mucho más que cuestiones de lo que suelen considerar como “de la política”.
La opinión que prevaleció para reimplantar la prohibición de venta indiscriminada de tierres estratégicas, la dispusieron los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con mayoría agregada de dos conjueces.
Esta última referencia la dispusieron los propios jueces del mayor estamento de la Cartera, ante la disidencia de 2 votos a 1, que originalmente no se había informado públicamente. Luego sí tomó estado público la falta de acuerdo y se llamó a concurso para agregar dichos 2 conjueces.
Por lo tanto queda sin efecto, en una demostración de ambivalencia ante los reclamos y repudios generalizados a la decisión de una Corte que trata permanentemente, según procede, de favorecer a intereses determinados. Y en este caso se da una situación de alta sensibilidad al tratarse de la venta sin límites a personas extranjeras, de tierras estratégicas.
Con la nueva decisión de la Corte se ratifica la premisa que originalmente expusieran excombatientes de Malvinas, a través del CECIM, que dicha Corte descalificó por inexistencia de “legitimación activa”. Argucia con la que desatendieron la famosa “cuestión de fondo” que en definitiva, tras el cambio de decisiones, ahora retoma vigencia en el marco de la llamada “Ley de Tierras”.
No obstante otra de las presentaciones en el mismo sentido destacando la sanidad ambiental y posibles daños ante su violación; fue la que los ahora 4 de los 5 jueces (2 de ellos conjueces) consideraron suficiente para rever el fallo previo y modificarlo sin mayores explicaciones, al menos, para disimular la decisión previa que provocara la diversidad de rechazos.
El antecedente exhibe que en la nueva votación decidieron por clara mayoría a favor del retorno a la norma original, Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y por ende contra la Ley de Tierras.
De este modo el gobierno nacional queda impedido de avanzar con la venta de tierras contrariando a la mentada soberanía al invocar por ejemplo a las Islas Malvinas, pero violentarla con el referido Artículo 154 del DNU 70/2023, que además, está en la mira de la oposición en Senadores, en la búsqueda de ratificar el rechazo de la Cámara de Diputados y ampliarlo contra el Decreto en su totalidad.
Ante este proceso desde el gobierno intentan frener la sesión especial para no correr el riesgo de que se repita lo ocurrido en Diputados con extensión a la totalidad del DNU 70, afectando por consecuencia a la llamada “Ley Bases” sobre la cual, el gobierno nacional mantiene sus políticas de liquidación estatal con más las privatizaviones del patrimonio de los argentinos en danza.
Queda como de costumbre, vigente este nuevo compás de espera hasta que se trate la “cuestión de fondo”.


