Los trabajadores y trabajadoras del Estado provincial que reúnan las condiciones establecidas, podrán ingresar o acceder a los alcances del “Régimen Especial de Acompañamiento Administrativo al Cese Voluntario por Trayectoria Laboral Vulnerable”.
Sistema que prevé la situación previsional de quienes se hayan desempeñado en lo que se considera “modalidades laborales excepcionales”.
Situación prevista en el Decreto N° 640/26, de “carácter administrativo, excepcional, voluntario y temporal” que alcanzaría a unos 1.600 trabajadores que podrán adherirse de manera voluntaria.
El informe destaca que se trata de una alternativa excepcional y ordenada para quienes “prestaron servicios durante años en el ámbito del Estado provincial bajo modalidades o programas que generaron que hoy cuenten con edad avanzada (al menos cinco años sobre la edad jubilatoria requerida) pero no reúnan todos los aportes necesarios, como consecuencia de las características que tuvieron esas modalidades de vinculación”.
Son las personas que se desempeñaron en actividades referidas en los Decretos N° 483/07, 581/07, 2010/07 y 2246/07, o similares que no tuvieron/tienen garantías de aportes permanentes al sistema previsional.
Figueroa tras reunirse con algunas de las personas referidas consideró que lo dispuesto en dicho Decreto “Es un acto de justicia, porque durante años el Estado falló. No es que se hace una cuestión más permisiva, sino que el Estado, en un determinado momento, los hizo trabajar de forma no registrada”.
“Esto es lo que nosotros pensamos que debe ser el Estado. Debe existir un Estado ordenado, pero presente para igualar líneas de partida y, en este caso también, igualar una línea de llegada. Les agradezco el esfuerzo que han hecho tantos años por cumplir su labor. Cuando logren todos los requisitos, ahí directamente ustedes empiezan a cobrar del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN). No se desfinancia porque hay que cuidarlo”.
Con esta decisión podrán adherirse al régimen “las personas que tengan un exceso de cinco años trabajados después de la edad jubilatoria que les hubiera correspondido si hubieran hecho todos los aportes”.
La secretaria de Hacienda y Finanzas, Carola Pogliano aseguró que “el Tesoro provincial les va a pagar el sueldo hasta tanto junten las condiciones objetivas de poder jubilarse por el Instituto con las condiciones como cualquier empleado que trabaja hasta su último día laboral”.
El secretario general de ATE, Carlos Quintriqueo destacando “la decisión política” del gobernador aclaró que es válido “Reconocer el gesto que se tuvo, porque podían no haberlo tenido y haber dejado que esto siga. Sin embargo, tomaron el guante, ‘queremos resolverlo’, y el decreto es la forma de hacerlo”.
El régimen – El informe de prensa agrega textual y detalladamente para mejor interpretación lo siguiente: La idea central es acompañar los últimos años de actividad mediante una herramienta administrativa donde el agente mantiene la continuidad contributiva hasta encontrarse en condiciones de acceder al beneficio previsional correspondiente. Es una medida que combina sensibilidad social, ordenamiento del empleo público y responsabilidad institucional.
De acuerdo con el artículo 3 del decreto, para acceder al beneficio será necesario superar en al menos cinco años la edad requerida para la jubilación ordinaria prevista en la Ley 611 y acreditar un mínimo de 15 años de aportes efectivos al sistema previsional provincial. Además, los beneficiarios no deberán percibir otros haberes incompatibles, como jubilaciones o retiros.
La norma también establece la intervención del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), que deberá elaborar un informe técnico previsional con el detalle de servicios computables, aportes registrados y el tiempo estimado para acceder al beneficio jubilatorio definitivo.
El acceso al régimen será voluntario, personal, expreso e irrevocable a partir del dictado de la norma de otorgamiento. El acogimiento implicará el cese definitivo en la prestación activa de servicios a partir del dictado de la norma respectiva y el pase del agente a una situación administrativa especial de Acompañamiento Administrativo al Cese Voluntario por Trayectoria Laboral Vulnerable, durante la cual el/la agente mantendrá, a los fines exclusivamente administrativos y contributivos, una situación equivalente a la de actividad, conforme los alcances y limitaciones previstos en el régimen.
Durante la permanencia en el régimen, el agente tendrá derecho a percibir una Asignación Mensual Especial y Transitoria, que será equivalente, en su monto, a los haberes normales y habituales de revista del agente correspondientes al mes inmediato anterior al del otorgamiento, tomados exclusivamente como parámetro objetivo de cálculo, exceptuándose los conceptos vinculados a la prestación efectiva de servicios.
Sobre esta Asignación Mensual Especial se practicarán los aportes personales y contribuciones patronales que correspondan, conforme la base, modalidad y condiciones que se establezcan, a los fines de mantener la continuidad contributiva del agente en el sistema previsional provincial hasta encontrarse en condiciones de acceder al beneficio previsional que corresponda.


