La empresa de mayoría accionaria estatal, YPF, estaba notificada por la jueza Loretta Preska, a modo de ultimátum para entregar el 51 % de las acciones en un plazo de 72 horas. La decisión fue analizada por diversos profesionales del Derecho que opusieron su opinión a la orden judicial. No obstante desde la Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York dejaron sin efecto por “tiempo indeterminado” la aplicación de dicha intimación a favor de fondos buitre, por la suma de U$D 16.099 millones.
El proceso judicial se basó en la expropiación de la petrolera en 2012, privatizada en los ’90 por Carlos Menem a favor de REPSOL.
Lo resuelto por la “Cámara” quedará sujeto a un nuevo plazo que establecerá un tribunal en tal sentido. De hecho queda sin efecto el plazo de 3 días y la advertencia de “desacato” por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la entrega de las acciones referidas.
A conitnuación se inlcuye el texto del fallo de la Cámara de Apelaciones que refrendara la secretaria del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los EEUU; Catherine O’Hagan Wolfe: “En cada una de las apelaciones mencionadas anteriormente, la parte apelante solicita una suspensión (stay) mientras se resuelve la apelación contra la Orden de Transferencia emitida por el Tribunal de Distrito con fecha 30 de junio de 2025, y solicita también una suspensión administrativa en el ínterin. Los apelados han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión. POR LA PRESENTE SE ORDENA que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal de Distrito, en espera de la resolución de la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces. Los apelados deberán presentar su oposición a la moción antes del 17 de julio de 2025, y la parte apelante deberá presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025. La moción de suspensión será sometida a la próxima sala disponible de jueces una vez vencidos esos plazos.
Asimismo se deja en claro que los integrantes de la “Cámara” serán quienes determinen si “ratifican todo lo actuado por la magistrada, modifican parcialmente el fallo o lo revocan”
Para ello tres jueces deberán reasumir funciones específicas para analizar y resolver ante la solicitud de la defensa de Argentina respecto de la suspensión del proceso.