Tras los rechazos expresados en función del DNU N° 340/2025 del poder Ejecutivo Nacional, particularmente en los Artículos 2 y 3; desde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se los declaró inconstitucionales, ratificando que el Poder Ejecutivo se excedió en sus facultades vulnerando el principio de libertad sindical.
Contenidos que imponían limitaciones al derecho a huelga en sectores de servicios como el transporte, la educación y la salud entre otros; condicionando dicho derecho de los trabajadores.
Previo desde la CGT se presentó una acción de amparo contra el DNU citado considerando que “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”.
La respuesta desde la CNAT, ratificada por Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, consideró que el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical. Agregaban que “Para una mejor comprensión de la solución que ha de propiciar esta Sala, cabe recordar que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional ante todo, y en forma expresa, dispone que ‘El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Este es el principio general consagrado en la norma, que resulta acorde con el sistema republicano y de división de poderes previsto en nuestra Ley Fundamental pues, como sabemos, es el Congreso de la Nación el Poder del Estado en el que se tratan y sancionan las leyes. Es cierto que, en forma expresa, la reforma constitucional de 1994 incorpora la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte decretos por razones de necesidad y urgencia pero ello ‘solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”. Asimismo la Cámara advirtió que “es reiterada y concordante la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación restrictiva de esta facultad”.