Hubo definiciones de parte de la fiscal Paloma Ochoa respecto de la denuncia del presidente Javier Milei contra el periodista Ari Lijalad; considerando inexistencia de delito. Acto seguido se espera la opinión y decisión del juez interviniente. En la denuncia impulsada por el mandatario nacional se incluyen además los periodistas Viviana Canosa y Carlos Pagni. El dictamen de la fiscalía refiere que “La protección del derecho a la libertad de prensa y libertad de expresión en Argentina ha sido reforzada tanto legislativa como jurisprudencialmente, en virtud de su protección constitucional (Artículos. 14 y 75 inciso 22) y de los compromisos internacionales asumidos (art.19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos)”. Se agrega en el escrito el antecedente del caso ‘Kimel vs. Argentina’; por el que desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos se procedió a ratificar que “la libertad de expresión y la libertad de prensa son derechos fundamentales en una sociedad democrática, estableciendo que las restricciones que se impongan a su ejercicio deben ser proporcionales y que las expresiones sobre cuestiones de interés público gozan de especial protección. Como consecuencia, en el año 2009 el Congreso Nacional sancionó la ley 26.551, la cual reformó el Título II del Libro segundo del Código penal, eliminando las penas de prisión para las calumnias e injurias y despenalizando las expresiones referidas a asuntos de interés público”.En otro orden se cita el caso caratulado como ‘Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina’, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó “que el derecho a la libertad de expresión incluye el derecho a informar y ser informado, especialmente respecto de funcionarios públicos, quienes se encuentran sujetos a un mayor escrutinio social.La jurisprudencia posterior de la Corte Suprema de Justicia consolidó estos principios y reiteró que las expresiones sobre asuntos de interés público gozan de una protección reforzada y solo pueden ser sancionadas si se demuestra real malicia”.