Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Milei vulneraba derechos laborales

Otra respuesta del servicio de Justicia Laboral bien entendido, deja sin efecto un DNU injustificado por emisión durante el Congreso Nacional activo. Asimismo en el fallo judicial se advierte que el Derecho a Huelga está previsto en la Constitución Nacional, tras hacerse lugar a la acción de amparo que presentara la conducción de la CGT.

Concretamente la jueza Moira Fullana respaldando el reclamo a favor de los trabajadores, destacó que es inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 340/2025 particularmente en los artículos N° 2 y 3, por imponer restricciones a dicho Derecho en las actividades para las que el gobierno exigía condiciones restrictivas, incluyendo además a la Marina Mercante declarada como “servicio esencial” violando la Ley N°25.877 en su artículo N°24.

El fallo estableció la invalidez de dicho Decreto agregando que no existían “circunstancias excepcionales” de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 99, inciso 3 de la Constitución.

La jueza agregó que tampoco la Comisión Bicameral emitió dictamen en tiempo y forma, anteponiendo la salvedad de que la norma emitida por presidencia de la Nación, impedía la libertad sindical, por lo que desde la CGT se invocaron tratados de Derecho Internacional según el Convenio 87 de la OIT y CADH); agregando la violación del Artículo N° 14 Bis de la Constitución argentina.

Complementariamente el fallo recuerda que desde  la Organización Internacional del Trabajo se advierte la calificación de “servicios esenciales”, aplicada de manera pretendidamente ampliada coartando derechos laborales.

En el mismo sentido Fullana acusó al poder Ejecutivo de usurpar facultades al Legislativo al modificar totalmente un artículo de Ley vigente, abusando de las atribuciones conferidas, cuando debió indefectiblemente intervenir el Congreso Nacional para los fines referidos.

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