El gobernador Rolando Figueroa, contando con el apoyo de la senadora Julieta Corroza y la diputada nacional Karina Maureira, formaliza la presentación de primer proyecto de ley de “La Neuquinidad” relativo a la llamada “Ficha limpia” en el Congreso de la Nación.
En la provincia del Neuquén el tema ya ha sido legislado y la norma está vigente para su aplicación evitando que personas con antecedentes penales accedan a cargos públicos.
Precisamente Figueroa destacó que “Antes que termine el año queremos seguir honrando la palabra. Vamos a presentar en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores de la Nación el proyecto de Ficha Limpia. Esa Ficha Limpia que ya está aprobada en la provincia de Neuquén y que queremos que la República Argentina también la respete”.
Ampliando conceptos destacó que el proyecto “toma aspectos de la (ley) que ya funciona en Neuquén, y es la Ley más contundente y exigente del país”
La senadora Corroza dijo que el proyecto “es parte de nuestro modelo de gobierno en Neuquén, porque no solo tenemos que garantizar la responsabilidad de todos nuestros funcionarios sino también su transparencia”.
Asimismo la diputada nacional Maureira recordó, “Lo dijimos y cumplimos. Ficha Limpia llega al Congreso de la Nación porque Neuquén representa integridad y honestidad”.
Desde el gobierno ratificó Figueroa, “se pretende incorporar nuevas herramientas que velen por el cumplimiento del principio de transparencia y la implementación de mecanismos para prevenir casos de corrupción, brindando una nueva mirada sobre los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos e introducir una limitación respecto a quienes pueden ser nombrados por el Poder Ejecutivo para desempeñar cargos públicos”.
El mandatario considera que es necesario “reformular viejos esquemas, erradicar los efectos nefastos que produce la corrupción y elevar los estándares de integridad, transparencia y ética que la ciudadanía exige de sus representantes”.
La propuesta: El proyecto de ley se basa en la ley sancionada en la Provincia del Neuquén, definida por su rigurosidad y espíritu de avanzada en la materia. “Dicha normativa provincial constituye un precedente y un punto de referencia para promover, en el orden nacional, criterios homogéneos que refuercen la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y aseguren que quienes ocupen cargos públicos lo hagan con la idoneidad moral y la probidad necesarias”.
Se propone modificar el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, incorporando nuevos supuestos de inhabilitaciones:
• No podrán ser candidatos a cargos representativos ni partidarios quienes hayan sido condenados por delitos dolosos comunes o federales, en tanto cuenten con sentencia confirmada en segunda instancia o cuando haya quedado consentida si el condenado no hubiese interpuesto impugnación o recurso respectivo.
• Tampoco podrán serlo quienes hayan sido condenados por delitos previstos en el Título XI -Delitos contra la Administración Pública- del Libro Segundo del Código Penal.
• Ni los condenados tanto por delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley Nacional 23.737 como por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430.
• También se incluye a quienes sean inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública.
Se destaca además que “Estos impedimentos que se pretenden introducir, establecen supuestos de inhabilidad para poder ser candidato y se enmarcan en la aptitud de la que gozan los Estados para reglamentar el derecho de sufragio pasivo, ello con el claro objetivo de tener candidatos y candidatas y en su caso representantes que exhiban los valores que como sociedad neuquina merecemos”.
En base a estos lineamientos, se propone en el ámbito de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -ley 25.188- impedir el ejercicio de la función pública en sus términos a quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298.


