Tema que ya fuera abordado desde OP, ahora incluye las consideraciones del gobernador Rolando Figueroa, explicando el estado de situación; para renovar el reclamo por los fondos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social a la provincia del Neuquén.
Se recuerda que dichos reclamos administrativos devienen de haber homogeneizado parcialmente el régimen de jubilaciones con las que paga la ANISES. Dato que fuera corroborado tras la última auditoría al ISSN en 2017 surgiendo una acreencia provincial de unos U$S 180 millones.
Por esta situación y ante la existencia de bienes estatales nacionales actualmente en desuso en la provincia, Figueroa explicó que “Hay muchos bienes que el Gobierno Nacional tiene y que no los usa. Llegó la hora de que podamos hacernos cargo de ellos para hacer crecer las ciudades. Como no existe posibilidad de compensación de deuda porque la provincia no le debe nada al Gobierno Nacional, lo que proponemos es que los bienes que quieren enajenar sean transferidos a la provincia del Neuquén. Estamos trabajando en ese sentido, creemos que es un trabajo importante, hemos sido muy bien recibidos y la iniciativa tiene una posibilidad de solución a través del Gobierno Nacional, es un camino que tenemos que transitar, pero creemos que va a ser fructífero”.
Ampliando la información agregó que “tenemos que visualizar distintos lugares y ponernos de acuerdo de qué manera podemos computar esta deuda que tiene el Estado Nacional con los neuquinos”.
Sobre la Armonización, el informe destaca que “El decreto de la ley de armonización indica que las provincias debían cumplir cinco puntos de los cuales Neuquén ya cumple dos: respetar la cantidad de 30 años de aportes y respetar el piso de las contribuciones, que en este caso en Neuquén es superior. Neuquén tiene las tasas de aportes y contribuciones por 31 por ciento, en 5 puntos superior a los 27 que establece Nación”.
Entre los puntos pendientes se encuentran: la edad jubilatoria, la determinación del haber inicial y el mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios. Al respecto, la Constitución provincial garantiza, en el artículo 38, que las “Jubilaciones y pensiones móviles, que no serán menores del ochenta por ciento (80 %) de lo que perciba el trabajador en actividad”.
Según de decreto de reglamentación en su artículo 32, establece que: “En el caso de que cláusulas constitucionales impidan el proceso de convergencia normativa con la legislación nacional, en alguno de los ítems comentados precedentemente, la Provincia de que se trate, deberá proponer un esfuerzo mayor en otro concepto, con el fin de garantizar la equidad en el esfuerzo fiscal de cada jurisdicción provincial. El mayor gasto resultante no será financiado por el Estado Nacional y estará a cargo exclusivo de la Provincia”.