Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Absolutismo centralista

El Estado de Derecho prevé por ejemplo la acción de amparo ante lo que se supone dañino de los derechos vigentes consagrados por la Constitución Nacional. Ejemplo aplicable en este caso a lo relativo la resolución del juez Roberto Gallardo respondiendo a peticiones de sindicatos adheridos a la Confederación General del Trabajo y a la Unión de Trabajadores de la Economía Popular con el fin de limitar la presencia de fuerzas de seguridad a la policía de la Capital federal. 

No obstante la ministra Patricia Bullrich despojada del respeto a las instituciones respondió amenazante contra la independencia de Poderes, ratificando la intervención de tropas federales este miércoles 9/4 durante la ya tradicional marcha de jubilados en torno al Congreso Nacional, en reclamo de mejoras de haberes insuficientes para el mínimo necesario. Gallardo dispuso que no intervengan dichas fuerzas federales indicando al jefe de gobierno Jorge Macri, se abstenga de aceptar dichas fuerzas nacionales y se ajuste a la autonomía de la ciudad y apele en todo caso, a su policía. La que tanto dio para los reclamos neo liberales hasta conseguir partidas exorbitantes previas quietas a los gobiernos provinciales. 

Ante esta postura dada la jurisdicción fuera del límite del Congreso que sí le competiría a las fuerzas federales, una treintena de jueces repudiaron a la ministra Bullrich y su decisión descalificante del juez Gallardo, denunciándolo por supuesto “mal desempeño”. Los jueces disconformes con el atropello de la funcionaria de Milei, que no ignora el estado de situación y las provocaciones; apelaron escrito mediante ante la titular del Consejo de la Magistratura de CABA, Karina Leguizamón, refiriendo que lo dispuesto “se ha convertido en una práctica del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a aleccionar y condicionar la labor de la magistratura a propósito del contenido de sus sentencias. Un claro menosprecio de la independencia judicial y de la autonomía porteña consagradas constitucionalmente. No puede soslayarse que el acierto o desacierto de una decisión judicial solo debe ser ponderado en una instancia revisora a través de los mecanismos procesales disponibles en el marco del trámite judicial correspondiente”. 

El rechazo de los jueves argentinos  sumó el apoyo de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo y el Capitulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana.

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