En los EEUU se preocupan más por validar sentencias que analizar el efecto, violación o daños de la decisión judicial. Acción que este caso favorece a un grupo de los famosos “fondos buitres” dedicados a la carroña financiera en el mundo para hacerse de bienes ajenos.
Ya en 2023 hubo un fallo contra la Argentina por la empresa de mayoría accionaria estatal, reclamando US$16.100 millones; y ahora en nuevo fallo la jueza Loretta Preska, ordena que el gobierno argentino entregue nada menos que el 51 % del paquete accionario de YPF como pago parcial de la pretendida acreencia tras la recuperación de la empresa, expropiación mediante, en el año 2012. Media el tiempo de la apelación que Milei aseguró concretar sin dejar de criticar política y ofensivamente al entonces ministro de Economía, Axel Kicillof.
El fallo de Preska favorece a los fondos buitres Eton Capital y Burford reclamando dichas acciones en parte de la cancelación de la deuda referida anteriormente devenida de otro fallo en 2023, estableciendo un plazo de dos semanas para su cumplimiento.
Por ello refiere en el texto del fallo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida. Las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York. La propiedad de un Estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación. El uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (tal el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”.
Asimismo la jueza niega la existencia “verdadero conflicto” alegando también que Argentina puede requerir el permiso del Congreso, modificar la ley y finalmente avenirse al fallo acuerdo mediante.
No obstante Preska reconociendo que lo expuesto per se no es infalible, aclara que “incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones internacionales favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.
Finalmente vemos que más allá de las diferencias factibles de plantear ante el fallo, no las considera de manera anticipada, anteponiendo que lo importante del caso es que de cualquier modo se cumpla con la sentencia.
Criterio bastante antojadizo que utiliza como razón importante para que en este caso, Argentina ceda el 51 % de las acciones de YPF, como parte de la cancelación de la deuda establecida en un fallo que habría que conocer en detalle; como así también la información del ex ministro de Economía Axel Kicillof respecto de la recuperación de YPF como empresa estatal; ante la sentencia conocida.