El presidente Javier Milei mediante Decreto justificado como de necesidad y urgencia impuso limitaciones al Derecho de huelga, estableciendo que haya no menos de un 35 % de personal por actividad. Hubo quejas y reclamos pero lo que frenó la avanzada del gobierno nacional, fue una decisión judicial.
El hecho fue resultado de la aplicación de la medida cautelar interpuesta por la conducción de la CGT, que tuvo continuidad por decisión de la jueza Moira Fullana suspendiendo provisoriamente la aplicación de los artículos 2 y 3 del Decreto N° 340/25. Desde la central obrera se alegó que la medida del gobierno nacional es ilegal.
Amerita la intervención de los legisladores nacionales, y contradice normas legales nacionales e internacionales. Mientras que la jueza consideró que se trata de “un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical” rescatando el respaldo del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. En el ámbito gubernamental refieren que “la excepcionalidad, necesidad y urgencia que fundamentan el dictado del DNU 340/25 son cuestiones políticas no justiciables y que corresponde que el DNU sea sometido a revisión y control del Congreso Nacional.
Una intervención judicial en este momento implicaría una transgresión prematura al principio de división de poderes”. A su vez la jueza Fullana consideró que “en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa.
Desde el 1 de Marzo de 2025 el Congreso tiene abiertas las sesiones ordinarias, dicha circunstancia, resulta a mi modo de ver, elemento suficiente para tener por verosimilizado el derecho. La cuestión relativa a la vigencia de aquella norma y la firmeza de las sentencias dictadas durante la feria del año 2024 y de las que se pudieran dictar sobre aquella discusión; recuérdese que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha expedido en la causa; así como la existencia de caso justiciable, constituye materia de un complejo y más amplio análisis que no puede ser debatido en el prieto marco de una medida cautelar”.