Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Entrar en razones humanitarias

Conocidos fueron los beneficios de detención domiciliaria favoreciendo a responsables de crímenes de lesa humanidad autorizados de manera más que discreta para evitar su trascendencia.

Mientras tanto se producía el fallo que ordenara la prisión en cárcel de Julio De Vido en condiciones de un proceso que fuera criticado por diversos motivos en los que figura la ex temporalidad de la medida.

Sabido fue también el agravamiento de su salud a riesgo de entrar en un proceso que, de continuar en esas condiciones, hubiera significado su muerte, por falta de asistencia adecuada en el alojamiento en que se encontraba, a pesar de las reiteradas peticiones de autorizar la prisión domiciliaria y así, facilitar la necesaria asistencia médica y familiar.

Finalmente la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, reconoció la falta de garantías para su cuidado en el marco de una grave enfermedad que aqueja al exministro, y otorgó la presión domiciliaria. Para los jueces el Servicio Penitenciario Federal no garantizó los cuidados necesarios para preservar en lo posible la vida del detenido.

 Previamente desde el Tribunal Oral Federal N°4 rechazaron el cambio de situación pero los jueces Mariano Borinsky, Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y Maximiliano Rusconi, revocaron la llamativa decisión a pesar de las condiciones de salud y la falta de garantías asistenciales.

Julio De Vido que estaba alojado en la Unidad 19 de Ezeiza (Bs As) padece según el informe profesional de una “enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes mellitus tipo 2 insulinorequirente, fibrilación auricular persistente, hipertensión arterial y antecedente de accidente cerebrovascular”.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el reciente episodio cardíaco que sufrió el exministro el 1° de abril de este año. La resolución recordó que De Vido debió ser trasladado de urgencia primero al Hospital Eurnekian y luego al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde se le practicó una angioplastia con colocación de stent.

Los camaristas consideraron especialmente relevante que el propio Cuerpo Médico Forense advirtiera que la continuidad de De Vido en prisión sólo era posible si el penal garantizaba una serie de condiciones estrictas: guardia médica permanente, controles cardiológicos, provisión de medicación y capacidad de derivación inmediata ante emergencias.

Entre otros jueces, Mahiques advirtió, tras el infarto sufrido el pasado mes de abril, que “la Unidad 19 del SPF no cuenta con una guardia médica en el lugar las 24 horas” y que “Un supuesto presumible e inevitable de riesgo para la vida del interno podría presentarse nuevamente en una emergencia vinculada con su enfermedad cardiovascular”. Asimismo citó el hecho de que durante el infarto referido curiosamente hubo “demoras graves en la atención intramuros y en la derivación”.

Tras estos antecedentes se concedió a De Vido el requerido reiteradamente arresto domiciliario, debiéndose respetar condiciones y controles que se haya establecido desde el Tribunal Oral Federal N°4.

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