Ante el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejando en paradójico suspenso la medida cautelar, que es una acción que establece un suspenso; respecto del tema de los 80 artículos que son parte de la ley de la llamada modernización laboral, la dirigencia de la CGT respondió a la medida que dejara sin efecto su avance contra dicha norma.
Lo hizo planteando la nulidad de dicho y recusó al camarista que, casualmente tras su decisión, recibió al parecer, el premio de postergar por 5 años el pase a jubilación por obvias razones de edad.
Sobre el tema el triunviro cegetista Cristian Jerónimo confirmo ante medios de prensa “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”.
Asimismo consideró que la ventaja que beneficia al juez Pesino inmediatamente “generó un manto de duda y de sospechas” que la CGT “no va a dejar pasar”.
Agregó que “Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I. Pero no se nos dio tiempo”.
Además en el escrito de 25 páginas presentado por el abogado Pablo Topet, se considera que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
La causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, siendo “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
El letrado señala que en el fallo se observa “orfandad de fundamentos” jurídicos. “Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia” considerando la existencia de “nulidad absoluta por incompetencia”.
Asimismo se destacan conceptos del rechazo refiriendo la trasgresión de la Constitución Nacional al desconocerse los derechos laborales allí invocados; objetando también que se haga lugar a la intervención de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires menoscabando la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.


