Neuquén Patagonia - República Argentina
Fecha de inicio 28 de abril de 2006

Inconstitucionalidad

El término se repite en otro fallo judicial respecto del Artículo N° 55 de la Ley N°27.802 llamada de “Reforma laboral” que impulsara el Poder Ejecutivo Nacional.

En este caso el Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 de Modernización Laboral, a partir del tratamiento de los créditos existentes en proceso judicial con anterioridad a dicha Ley.

Las juezas Soledad Moreyra y Sofía M. Silva Pelossi, y el juez Nicolás Menestrina, considerando que la actualización del capital reclamado, según la nueva norma, afecta por transgresión los principios de igualdad, razonabilidad y protección del trabajador.

La decisión surge del reclamo judicial del trabajador del rubro de la gastronomía, de las correspondientes indemnizaciones por despido, salarios adeudados, diferencias salariales impagas y sanciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

El reclamo refiere también el haber debido trabajar sin mediar los registros  que exige la relación laboral que en este caso duró unos tres años en un establecimiento de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Ante la considerada “rebeldía” de los demandados el tribunal consideró válidos los planteos antes referidos, por el trabajador, haciendo lugar a los mismos. Consecuentemente se procedió a la condena de los empleadores demandados que deben abonar las indemnizaciones por despido, salarios adeudados incluyendo el aguinaldo, con más las multas establecidas en la legislación laboral.

Los créditos deberán ser actualizados en base a la norma vigente con anterioridad a la citada Reforma laboral.

Antecedente: El primer fallo sobre el tema deviene de lo resuelto en la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba que integra solamente el juez Ricardo Giletta, rechazando la pretendida actualización vía judicial de la indemnización y reclamos salariales, créditos laborales, cuya demanda se realizara antes de la vigencia de dicha “Reforma”.

Definición devenida de la causa “Urbano, Mario Alejandro Ceferino c/ A. Giacomelli S.A. – Ordinario – Despido”.  Vale aclarar que los datos específicos corren por cuerda separa ya que la presente nota refiere la mencionada “inconstitucionalidad” del referido Artículo N°55.

Se agrega a modo aclaratorio sobre el tema que la nueva ley (Reforma laboral) cambia los términos del Artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo incluyendo los cambios en los juicios en trámite.

Sintetizando, se informa que se deja sin efecto el Artículo 55 observado, ordenando que dichos créditos deban actualizarse en base al Artículo 276 de la referida Ley de Contrato de Trabajo con evolución del CER relativo al IPC hasta cancelar la totalidad del crédito reclamado.

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