La reforma laboral nada moderna de Milei y equipo libertario, recibió la novedad dispuesta por titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Ojeda; haciendo lugar a la medida cautelar requerida por abogados laboralistas de la CGT; considerando que se trata de un entramado de artículos regresivos, que integran la Ley N°27.802, para las relaciones laborales en todo el país.
La decisión judicial agrupa a 80 artículos o más, considerados atentatorios del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional; con los que se asestó un golpe político y legal que el gobierno nacional no podrá disimular ni sortear a su antojo.
Rige por ende la suspensión provisoria de los diversos contenidos aunque la medida judicial puede ser apelada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de que sus alegatos o demostraciones deberán reunir contenidos más que convincentes, demostrativos de estar libres de la contaminación de ilegalidad ante la Carta Magna de la Nación.
Este fallo avanza de manera contunde contra la norma que el gobierno lograra con acuerdos desconocidos para obtener la aprobación en el Congreso Nacional, cuyos integrantes, ahora deberán repensar y analizar no sólo los contenidos aprobados sino sus conductas ante la consideración de anti constitucionalidad.
Previo hubo un par de fallos a favor de artículos limitados pero en este caso el alcance es demoledor en términos de valoración de la legalidad existente en el marco de la norma anterior, que es la que regirá hasta que exista la sentencia final sobre el tema, en canto a los artículos señalados por el juez actuante.
Vale recordar que el gobierno nacional impulsó contenidos como la limitación o condicionamiento del derecho a huelga, la derogación del llamado teletrabajo, la ultra actividad y la creación del Fondo de Asistencia Laboral, entre otros ítems opuestos al Derecho laboral pre existente. Los que a partir del fallo de Ojeda quedan suspendidos hasta la definición final sobre el caso que incluye un numeroso listado de artículos negativos para las relaciones laborales en desmedro de trabajadoras y trabajadores.
El juez Ojeda observó que existe regresión en derechos laborales en lo individual y en lo colectivo, y de allí el hacer lugar a la medida cautelar presentada desde la CGT. Asimismo se destaca que el alcance de la suspensión provisoria es aplicable inmediatamente para los dependientes laborales como para los empleadores.
La decisión judicial a priori tiende a evitar mayores daños al sector laboral con este recurso suspendido al que calificara de regresivo y atentatorio de los derechos laborales y de las numerosísimas relaciones existentes entre las partes integradas por el trabajador y el empleador.


