Periodismo de Opinión - Neuquén - Patagonia - República Argentina - Fecha de inicio 28 de abril de 2.006 |
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El oficialismo decidió levantar la sesión en el Congreso Nacional por no lograr acuerdo para su proyecto de Ley del Presupuesto 2025. Las primeras observaciones dieron cuenta de la crítica al estilo que rechaza otro proyecto diferente y también debatir para lograr acuerdos, tal como se estila en otros tratamientos. La decisión generó también otras interpretaciones dando lugar a la sospecha de una estrategia del Poder Ejecutivo, para que no se logre norma legal alguna. Ante esa posible situación según normas vigentes se podrá disponer del paquete de manera discrecional produciendo un estado anómalo que daría lugar a un manejo autócrata, y hasta alegan que pueden afectar más aún a las provincias. De este modo el presidente y sus ministros competentes en la administración de esos fondos, contaría con la principal herramienta de condicionamiento a los mandatarios provinciales y así, casi asegurarse el apoyo a distintos proyectos, sumando ese poder a la libertad de acción atribuida en la llamada “Ley Bases” que lograra el apoyo en el Congreso Nacional. Asimismo se recuerda que Milei ante alguna dificultad política apela al DNU también criticado y en la mira de la oposición para limitar el uso evitando los abusos conocidos. Otro dato accesorio es el que cita que “en caso de operarse el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 24156 de Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en el que haya regido la prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente”. De este modo será el funcionario referido, en este caso Guillermo Francos, para disponer el uso de la totalidad de los recursos libres de afectaciones específicas. Otro de los conceptos considerados advierte que según el Artículo 100 de la Constitución Nacional la disponibilidad de las partidas económicas, sin ley como se explicara, no estaría sujeta a control alguno, agravado el caso con las diferencias numéricas históricas y los muy superiores valores que se manejarán en el próximo año. Además, al no haber ley el Ejecutivo puede no sólo reducir partidas como lo ha hecho, sino además suspender definitivamente el financiamiento a determinado servicio. 191124 |
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