Periodismo de Opinión
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¿El Derecho a Huelga que refiere la Constitución de la Nación Argentina, tiene validez o no? Al menos el Artículo 14 Bis en parte destaca que “Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”. Días atrás anticipamos que Sturzenegger impulsaba que el servicio de transporte de pasajeros aéreo pase a ser "esencial". No obstante el decreto N° 825/2024 del presidente Javier Milei impone plazos de anuncio de un paro de actividades y que además, el sindicato interviniente obligatoriamente garantice el 50% de dicho servicio. En este caso el conflicto es producto de salarios insuficientes para enfrentar los altísimos costos del consumo masivo referido a lo esencial. No a los palos de golf, champaña, ahora la carne vacuna, o los importados que consume la minoría. Los aumentos los pagan la mayoría que ya no tiene plata para vivir elementalmente. En este sector aeronáutico la situación se agudiza porque en lugar de mediar por la armonía, el gobierno advierte que despedirá a los empleados del sector. Tal vez estén buscando que Aerolíneas Argentinas se quede sin personal, no preste el servicio y por ello, liquidarla como hicieron a favor de la vaciadora Iberia privatización mediante. A la medida de fuerza el gobierno exige garantía del servicio, y con ello, diluiría el fin del paro. Ese servicio que no es gratis para los usuarios, al contrario, es cada vez más prohibitivo cuando debería facilitarse el servicio para incrementar su consumo y con ello, facilitar que más personas puedan viajar al exterior o al menos por nuestro enorme país. Claro que para eso habría que agregar aumentos de sueldos acordes a la realidad de una economía esclavista, injusta y exterminadora del consumo argentino. Ciertamente que la afectación a los “37 mil pasajeros y a 319 vuelos” resulta injusta para el viajero pero también lo fue antes la depreciación salarial del mismo personal al que criticamos cuando paran. Es cierto como dicen desde el gobierno "el transporte aéreo resulta una industria vital para la economía" e "indispensable para asegurar la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior". Pero ocurre que para este servicio y para cualquier otro es necesaria la intervención de los/las trabajadoras y ello, debe incluirse en el costo del servicio, compensando con la quita de esos impuestos que citica el presidente. Sobre todo si es una empresa estatal. A partir del decreto referido el sindicato deberá dar aviso de la medida de fuerza con antelación de 5 días y también, garantizar un mínimo del servicio para no afectarlo. No cuaja. Además "dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación, deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos…” Y si desde la cartera de Trabajo degrada llaman al diaplogo superador de la causa del problema que se llama sueldos. No eso no se toca por el déficit cero. Eso, sí, pagarán al FMI al menos, si es que pueden, los intereses de la deuda enorme, y ver cómo y cuándo cancelan capital. Más imprecisión imposible, pero más perversidad sí es posible. Y finalmente la información aclara que la asamblea por el conflicto, "en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada". En definitiva este proceder es violento y genera violencia en los diversos sectores de usuarios y trabajadores, y por ello, o vamos a la racionalidad salarial de todos los trabajadores y trabajadoras de todos los rubros inclusive, y si no, deberían proponer una reforma constitucional para rever el derecho a huelga, erradicar el veto presidencial eterno o limitar las decisiones, y quede sujeto al tratamiento legislativo dejando de lado el modelo presidencialista abusivo de la representación de las provincias y de la sociedad en las Cámaras del Congreso Nacional. 160924 |