Periodismo de Opinión
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El gobierno nacional decidió ampliar la vigencia de concesiones vencidas respecto de la producción hidroenergética, mediando la alarma de la búsqueda privatizadora que podría afectar los Derechos provinciales, tal el caso de las represas en los ríos Limay y Neuquén. Las que revisten gran importancia para las provincias de Río Negro y Neuquén y de allí, que nuevamente el gobernador Rolando Figueroa, insista en participar en dicho proceso anteponiendo las potestades jurisdiccionales. A tal fin se remitió un escrito al secretario de Energía de la Nación, Eduardo Chirillo, refrendada por los gobernadores Rolando Figueroa y Alberto Weretilneck; requiriendo establecer un acuerdo tripartito mediante un acta acuerdo entre los gobiernos nacional y provinciales, incluyendo la competencia directa en los complejos hidroeléctricos “Chocón/Arroyito”, “Cerros Colorados”, “Piedra del Águila” y “Alicurá” desarrollados en base a los caudales de los ríos referidos. El reclamo recuerda los Derechos e intereses de participar en “concesiones, prórroga y/o autorización relativa a la explotación de los mencionados complejos hidroeléctricos”, mediando en todos los casos la competencia y pautas legales provinciales “y cuyo dictado constituye una prerrogativa inalienable de las jurisdicciones provinciales titulares del dominio originario de los recursos hídricos involucrados a la luz del art. 124 de la Constitución Nacional, y concordantes de las Constituciones de las Provincias”. Asimismo el mandatario neuquino solicitó formal respuesta en no más de 10 días, atendiendo la renovación por 6 meses (Art. 6° del decreto) a favor de las actuales operadoras. Figueroa alega en dicho escrito “Reiteramos que las Provincias se reservan el derecho a iniciar, a la luz de los art. 121, 124 y ccs. de la Constitución Nacional y concordantes de las respectivas constituciones provinciales, las acciones judiciales correspondientes, incluyendo, sin limitación alguna, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 6º, 11º y 14º y ccs. de la Ley 15.336; y de cualquier reglamento (incluido, sin limitación, el Decreto) y/o acto administrativo del Estado Nacional (incluyendo la SEN, ENARSA/o cualquier otra sociedad directa y/o indirectamente participada por cualquiera de esta últimas) que tenga por finalidad definir el destino de los recursos hídricos en la cuenca de los ríos Neuquén y Limay sin la participación ni consentimiento previo y expreso de las Provincias (que tienen el dominio y la jurisdicción correspondiente sobre sus recursos)”. 03 09 24 |