Periodismo de Opinión
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Tras conocerse la re implementación del llamado “Impuesto al trabajo” la conducción de la ATE formalizó su reclamo y rechazo ante el poder Judicial mediante una medida cautelar; en clara intención de que el gobierno del Neuquén no se avenga a las retenciones dispuestas para el rubro “Ganancias”. Sobre el tema el fiscal de Estado neuquino, Raúl Gaitán, refirió que dicha medida “es el único medio para evitar la afectación de los ingresos de los trabajadores estatales. Para que el Estado Provincial no actúe como agente de retención del impuesto a las Ganancias debe existir una declaración de inconstitucionalidad de la norma nacional que interfiere con las Leyes provinciales y la autonomía del Estado provincial, y es el Poder Judicial el único de los poderes habilitado para declararla”. Gaitán también considera que artículo 81 incorporado por el Titulo V de la Ley 27.743, es “inconstitucional. Definición incluida en su escrito remitido al Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº2 de Neuquén, respondiendo así a la consulta efectuada desde dicho Poder estatal tras recibir la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Trabajadores del Estado. Agrega el fiscal que “La Ley resulta inconstitucional por violar: a) el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias, b) el procedimiento de sanción de las leyes, c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad, d) el principio de progresividad en derechos humanos”. Ampliando lo expuesto por Gaitán se destaca que agregó que “la normativa nacional pretende derogar las leyes provinciales y las normas de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector público provincial que prohíben computar el 40% de los ingresos de los trabajadores estatales a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias”. Definición basada en que el artículo 8 de la Constitución provincial determina que las autoridades neuquinas cumplan con la defensa de la autonomía. En cuanto a la llamada Ley Bases, Gaitán dijo que “No cabe duda alguna de que el “titulo” V de la ley 27.743 es en realidad una ley distinta y, por ello, no podía ser tratada por haber mediado el rechazo absoluto y total de una de las Cámaras del Congreso conforme lo prevé el art. 81 de la Constitución Nacional. El impuesto no contempla el mayor costo de vivir en la región patagónica. Es evidente que el legislador no ha tenido en cuenta los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, que son límites constitucionales a la potestad estatal, con clara afectación al derecho de propiedad (art. 17 CN) y de igualdad ante la ley de los trabajadores del estado provincial (ART. 16 CN)”. 230724 |