Periodismo de Opinión

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Neuquén 
Patagonia - República Argentina - Fecha de inicio 28 de abril de 2.006


 
 
 

Editorial del Día

Injusticia centralista

Tras conocerse la re implementación del llamado “Impuesto al trabajo” la conducción de la ATE formalizó su reclamo y rechazo ante el poder Judicial mediante una medida cautelar; en clara intención de que el gobierno del Neuquén no se avenga a las retenciones dispuestas para el rubro “Ganancias”. Sobre el tema el fiscal de Estado neuquino, Raúl Gaitán, refirió que dicha medida “es el único medio para evitar la afectación de los ingresos de los trabajadores estatales. Para que el Estado Provincial no actúe como agente de retención del impuesto a las Ganancias debe existir una declaración de inconstitucionalidad de la norma nacional que interfiere con las Leyes provinciales y la autonomía del Estado provincial, y es el Poder Judicial el único de los poderes habilitado para declararla”. 

Gaitán también considera que artículo 81 incorporado por el Titulo V de la Ley 27.743, es “inconstitucional. Definición incluida en su escrito remitido al Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº2 de Neuquén, respondiendo así a la consulta efectuada desde dicho Poder estatal tras recibir la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Trabajadores del Estado. 

Agrega el fiscal que “La Ley resulta inconstitucional por violar: a) el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias, b) el procedimiento de sanción de las leyes, c) el principio de igualdad tributaria y razonabilidad, d) el principio de progresividad en derechos humanos”. Ampliando lo expuesto por Gaitán se destaca que agregó que “la normativa nacional pretende derogar las leyes provinciales y las normas de los Convenios Colectivos de Trabajo del sector público provincial que prohíben computar el 40% de los ingresos de los trabajadores estatales a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias”. 

Definición basada en que el artículo 8 de la Constitución provincial determina que las autoridades neuquinas cumplan con la defensa de la autonomía. 

En razón de lo expuesto, remarcó que “esta parte entiende que es inconstitucional el Art. 81, incorporado por el Titulo V de la Ley 27.743- en tanto prescribe que resulta inaplicable cualquier norma de derecho público provincial, municipal y de los Convenios Colectivos del Sector público, que legisle y regule respecto de la naturaleza jurídica de ítems, adicionales o bonificaciones de los empleados provinciales o municipales. Es regresiva respecto del status de protección adquirido por los trabajadores estatales de la Provincia con anterioridad a su sanción, sin que el Estado Nacional hubiera argumentado y menos demostrado, la existencia de razones que justificaran dicha regresión. Es evidente que resulta inconstitucional, con relación a los empleados estatales de la provincia del Neuquén, el art. 81 del paquete fiscal por resultar regresiva con relación a la norma federal que anteriormente regulaba la cuestión, y a los art. 2 y 3 de la Ley 3378 dictadas en consecuencia de la legislación nacional anterior por la legislatura provincial”. 

En cuanto a la llamada Ley Bases, Gaitán dijo que “No cabe duda alguna de que el “titulo” V de la ley 27.743 es en realidad una ley distinta y, por ello, no podía ser tratada por haber mediado el rechazo absoluto y total de una de las Cámaras del Congreso conforme lo prevé el art. 81 de la Constitución Nacional. El impuesto no contempla el mayor costo de vivir en la región patagónica. Es evidente que el legislador no ha tenido en cuenta los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, que son límites constitucionales a la potestad estatal, con clara afectación al derecho de propiedad (art. 17 CN) y de igualdad ante la ley de los trabajadores del estado provincial (ART. 16 CN)”. 230724